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- Título I: Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades
- Título II: De los miembros de la asociación, derechos Y obligaciones
- Título III: El órgano de Gobierno
- Título IV: La junta gestora
- Título V: Regimen económico
- Título VI: Disolución de la asociación
- Título VII: Resolución extrajudicial de conflictos
Título I: Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades.
Art.1: Denominación
Se constituye la Asociación denominada “Asociación Cultural Olivereta Patraix ACOPA” que se acoge en lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008 , de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana , y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
Art.2: Personalidad jurídica
La Asociación , que no tiene ánimo de lucro , tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar , administrar y disponer de sus bienes , para poder cumplir con sus finalidades.
Art.3: Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en la calle Jacinto Labaila nº 41 puerta 15 de la localidad de Valencia, distrito postal 46017. La Asociación realizará principalmente su actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Art.4: Fines
La Asociación tiene como fines :
- La defensa de los valores democráticos y el fomento de la participación ciudadana en cualquiera de los espacios ciudadanos que ya existen o se puedan constituir, así como en las instituciones públicas.
- Fortalecer el tejido social de los distintos barrios de la ciudad de Valencia, especialmente los que componen los distritos de Patraix y Olivereta, ofreciendo a los vecinos y vecinas y a los distintos colectivos que trabajan en ellos un espacio de encuentro cercano y abierto.
- Promover actividades culturales, sociales y de ocio encaminados al empoderamiento de la ciudadanía, y a trabajar actitudes democráticas.
Art.5: Actividades
Para el desarrollo de estos fines , se realizaran las siguientes actividades:
- Dotar a los barrios de un espacio de encuentro, donde sea posible la convivencia, el disfrute y el intercambio de experiencias y conocimientos, donde las personas o colectivos puedan desarrollar sus actividades, siempre que estén en consonancia con los objetivos o fines de la Asociación y no dispongan de espacios propios.
- Realización de actividades culturales, artísticas , políticas y de ocio , tales como charlas , debates , exposiciones , talleres , asambleas y cualquier evento que tenga que ver con los fines de la Asociación.
Título II: De los miembros de la asociación, derechos Y obligaciones
Art.6: Aceptación de socios
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que , libre y voluntariamente , tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas , previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Para ser socios/as de número , deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación , acompañada de la firma de dos personas que ya sean socios/as de número. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la junta Gestora podrá aceptar la admisión en la primera reunión que se celebre. La admisión tiene efecto desde el día de su aprobación.
No podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que no sean afines a los valores que se promueven en los fines estipulados en estos Estatutos o que muestren actitudes contrarias a dichos valores.
Art.7: Clase de socios, socias
En la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as
- Socios fundadores y socias fundadoras , que serán aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios y / o socias de número, que serán las personas que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de Honor , aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales decida la Asamblea de la Asociación distinguir, por las aportaciones especiales en favor de las finalidades de la Asociación. Los socios de honor no tendrán participación en la vida asociativa de la Asociación. Podrán pasar a ser socios/as de numero siguiendo lo expuesto en el art.6.Los socios de honor están dispensados de responsabilidades pecuniarias
Art.8: Derechos de los socios y de las socias
Los socios/as de número y los socios/as fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea con derecho a voz y a voto.
- Elegir y ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos en la forma que defina estos estatutos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Gestora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- A recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas , debiendo ser motivado el acuerdo que , en su caso , imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estima contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- A conocer los Estatutos y reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación.
- A consultar los libros de la Asociación en la forma establecida en los Estatutos.
Art.9: Deberes de los socios y las socias
Los socios/as de número y los socios/as fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas Generales y la Junta Gestora.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos organizativos.
- Desempeñar , en su caso , las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Art.10: Causas de baja en la condición de socios/as
Los socios y las socias causaran baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria , comunicada por escrito.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- Por no cumplir las obligaciones estatuarias.
- Por conducta incorrecta , por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente la normal convivencia de los asociados/asociadas.
Art.11: Régimen sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando se comentan actos indignos. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno , será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de la personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación a la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 1 año.
Título III: El órgano de Gobierno
Art.12: La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación: sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea general, hasta los ausentes, los disidentes y aquellos que encontrándose presentes se hayan abstenido de votar.
Art.13: Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Gestora o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.
Art.14: Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán tanto por escrito como por correo electrónico, con siete días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocara individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresara el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente de la asociación. Si este se encuentra ausente, lo sustituirá el vocal de más edad de la Junta de Gobierno. Actuará como secretario quien lo sea de la Junta Gestora.
El secretario redactara el acta de cada reunión, que reflejara un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, con el objeto que se apruebe o no.
Art.15: Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria, con la asistencia mínima de un veinticinco por cien de los socios/as, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número. La segunda convocatoria habrá de celebrarse media hora después que la primera y en el mismo lugar.
Son competencias de la Asamblea General
- Modificar los estatutos de la Asociación
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y gestión de la Junta Gestora.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades.
- Elegir los miembros de la Junta Gestora y también destituirlos y sustituirlos.
- Establecer líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus finalidades.
- Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades, indicada en este articulo, tiene un carácter simplemente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada socio/a de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Gestora, modificación de estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una federación de asociaciones semejantes o integración en una que ya existiera, solicitud de subvenciones, aprobar un Reglamento de Régimen interno de la Asociación, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán suficientes con los votos de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada a tal objeto.
Título IV: La junta gestora
Art.16: Composición
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Gestora, formado por el Presidente, el secretario, el tesorero y los vocales necesarios con un mínimo de cinco.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier socio/a podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al día en el pago de las cuotas, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por ese orden.
El ejercicio del cargo será gratuito, aunque se dará cuenta a la Asociación de los gastos producidos por el cumplimiento de las finalidades, debidamente justificadas.
Art.17: Duración del mandato
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art.18: Competencias
El órgano de representación posee las siguientes facultades:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones. la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en un plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del año siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de fondos, de acuerdo con estos Estatutos.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
- La Junta Gestora podrá delegar algunas de sus facultades en una o en diversas comisiones o grupos de trabajo , si cuenta con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros,
Art.19: Reuniones
El órgano de representación, convocado previamente por el /la presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita el Presidente o un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art.20: El /la Presidente/a
El Presidente/a de la Asociación también lo será de la Junta Gestora
Son propias del Presidente/a las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Gestora.
- La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Gestora.
- Emitir voto de calidad decisorio en casos de empate.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Gestora.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Gestora.
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vocal de más edad de la Junta.
Art.21: El Tesorero/a
El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación y también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, con el objeto de someterlos a la Junta Gestora. Llevará un libro de caja. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Gestora, que tendrán que ser visadas previamente por el Presidente/a. La disposición de fondos se determinara en estos Estatutos.
Art.22: El/La Secretario/a
El Secretario/a ha de custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados/as.
También ha de comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, finalidades, dirección, ámbito territorial de acción, órganos directivos, para que pueda tener efecto ante la Administración.
Título V: Regimen económico
Art.23: Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea general Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o/ y legados, siempre que sean aprobados en Asamblea General.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
- Cuales quiera otros ingresos que legal y legítimamente pueda adquirir.
- La Asamblea General podrá establecer cuotas extraordinarias.
El cierre de ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedara cerrado el 30 de diciembre.
Art.24: Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a.
Título VI: Disolución de la asociación
Art.25: La Asociación se disolverá:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Art.26: Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservara su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Gestora en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Gestora, o si es su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remante neto que resulte de la liquidación se destinará a otros colectivos cuyos objetivos sean afines a la Asociación.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Título VII: Resolución extrajudicial de conflictos
Art.27: Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Valencia a 30 de setiembre de 2015